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Alimentos provisorios: la tutela urgente del derecho alimentario

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Dr. Juan Bautista Martín Irigoyen

Abogado (UBA) · Área de Familia y Sucesiones

Lectura: 3 min Agosto 2026

Entre el inicio de un reclamo de alimentos y su resolución definitiva puede transcurrir un tiempo considerable. Como las necesidades de un niño, niña o adolescente —alimentación, salud, educación, vivienda— se satisfacen día a día y no admiten espera, el ordenamiento prevé una herramienta destinada precisamente a cubrir ese período: los alimentos provisorios.

El artículo 544 del Código Civil y Comercial faculta al juez a fijar, desde el inicio del proceso o durante su transcurso, una cuota provisoria orientada a atender las necesidades básicas mientras se determina el monto definitivo.

Su fundamento excede lo procesal: es una manifestación del principio de tutela judicial efectiva y del interés superior del niño, que exigen que el derecho alimentario no quede suspendido mientras la causa se sustancia.

Se trata, por su naturaleza, de una medida de despacho ágil: no requiere la prueba acabada propia de la cuota definitiva, sino la acreditación del vínculo y de la verosimilitud del derecho. Conocer su existencia y su alcance contribuye a una comprensión más cabal del modo en que el derecho protege a la infancia.

"La inmediatez es la clave de los alimentos provisorios. Al priorizar el sustento vital por encima del formalismo de las etapas probatorias extendidas, el sistema legal busca neutralizar el impacto del tiempo procesal sobre el bienestar de los menores."

El Estudio Martín Irigoyen & De la Torre pone a disposición su asesoramiento integral en materia de derecho de familia para acompañarlo y proteger los derechos de quienes más lo necesitan.

Notas — Referencias normativas

Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): Alimentos provisorios, art. 544; pautas relativas a los alimentos y deber de proveerlos en la responsabilidad parental, art. 658 y ss.; contenido de la obligación alimentaria, art. 659; retroactividad de la cuota provisoria y definitiva, art. 669.

DERECHO ALIMENTARIO

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